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sábado, 8 de agosto de 2020

10 CONSEJOS PARA QUE LOS COROS CANTEN BIEN EN MISA


El director del coro de la Diócesis de Roma, Mons. Marco Frisina, ofreció diez consejos para que los coros cumplan bien su misión y no cometan errores en Misa.
El sacerdote y autor libro “Mio canto é il Signore” (Mi canto es el Señor) hizo estas recomendaciones en diálogo con el diario Avvenire de los obispos italianos, en el marco del tercer encuentro internacional de coros, realizado del 23 al 25 de noviembre de 2018 en Roma.

1. El coro acompaña, no es protagonista
El presbítero recuerda que si bien el coro es una realidad muy presente en las parroquias, “puede caer en algunas tentaciones que ofuscan su eficacia”, ya que su principal misión es “acompañar”.
“El coro no es un elemento extraño a la asamblea sino que hace parte del pueblo de Dios que vive la celebración. Su tarea es acompañar a la comunidad en la alabanza a Dios a través del canto”.
Teniendo esto en cuenta, dijo Mons. Frisina, el coro debe “de estar acompañado por la misma comunidad porque está a su servicio y no puede ser autorreferencial”.

2. La Misa no es un concierto
El canto litúrgico “no es una exhibición”, precisa el sacerdote. Por ello, en la Misa “debe evitarse el ‘efecto concierto’ porque la liturgia no es un espectáculo sino verdad”.
“Si el coro está llamado a dar lo mejor de sí, todo debe suceder de acuerdo a un espíritu de servicio”, precisó.

3. Escoger bien los cantos
Los cantos, explicó, deben escogerse de manera adecuada para que estén en relación al tiempo litúrgico: “Un canto de Cuaresma es distinto a uno pascual y los de Adviento no son equiparables a los de Navidad”, dijo.
“El Misal y la Liturgia de las Horas indican qué contenido debe haber en los cantos o qué cosas deben inspirar. El asunto de la elección adecuada es esencial porque el canto debe mover a la oración dentro de la Misa”, resaltó.

4. Cantos que no sean complicados y que tengan referencias espirituales
Mons. Frisina alienta a preferir “melodías no muy complejas ni complicadas sino fáciles de aprender para la asamblea”.
De preferencia que “sean cantos con un texto de calidad, posiblemente nutrido de la Biblia o con referencias a los escritos de los padres de la Iglesia o las oraciones de los santos”, agregó.

5. Que los cantos gregorianos tengan su espacio
El sacerdote también señaló que se puede recurrir al patrimonio musical de la historia de la Iglesia, en particular al canto gregoriano que “puede ser indudablemente utilizado cuando la comunidad aliente su uso ya que no es siempre fácil”.
Ciertamente, precisó el director del coro de la Diócesis de Roma, el canto gregoriano “es el modelo que nos muestra cómo debe ser un canto litúrgico a parte de la relación con la Palabra”.

6. ¿Con o sin guitarra?
Para el presbítero, la guitarra es “un instrumento ligero y delicado que difícilmente logra insertarse en una celebración numerosa donde está un presente un coro grande. En estos casos se necesita un sostén armónico más sólido, es decir, el órgano”.
Sin embargo, “en una pequeña comunidad donde no hay órgano, la guitarra puede ser un sucedáneo pero por la necesidad”. Si se usa, “no debe tocarse como se hace en la música pop”, precisó.

7. No a las grabaciones o pistas
El sacerdote también refirió que, cuando en una iglesia no haya coro o cuando la asamblea sea difícil cantar, es mejor permanecer en silencio que poner alguna pista o grabación.
“El canto grabado es falso porque proviene del plástico como las flores artificiales. El canto litúrgico es expresión de un pueblo verdadero y por lo tanto no puede ser construido”, dijo el presbítero.

8. No usar cantos que no sean litúrgicos, especialmente en matrimonios
Mons. Frisina indicó también que no se debe usar cantos que no sean litúrgicos como aquellos de películas conocidas, especialmente en los matrimonios.
Cuando eso sucede, lamentó, “es fruto de la ignorancia y de la superficialidad de los esposos que no tienen claro el sentido litúrgico del sacramento que celebran”.

9. Prepararse bien
Toda celebración, exige del coro “siempre una adecuada preparación incluso si los cantos son conocidos y ya se han entonado en ocasiones anteriores”.

10. Enseñar a cantar
“La música sacra abre al misterio, toca el corazón, acerca a los alejados, no necesita traducciones. Une y eleve, de allí su poder extraordinario. Por eso tenemos que aprender y enseñar a cantar porque hoy se canta poco en nuestras iglesias y las asambleas no están acostumbradas a expresarse con el canto”, concluyó el sacerdote.
Fuentes: ACIPRENSA y AVVENIRE

miércoles, 15 de julio de 2020

MUSICAM SACRAM, PABLO VI

SEGUNDO CONSEJO ECUMÉNICO DEL VATICANO
INSTRUCCIÓN SOBRE MÚSICA EN LA LITURGIA
5 de marzo de 1967

Prefacio
1. La música sagrada, en aquellos aspectos que conciernen a la renovación litúrgica, fue cuidadosamente considerada por el Concilio Ecuménico Vaticano II. Explicó su papel en los servicios divinos, emitió una serie de principios y leyes sobre este tema en la Constitución sobre la Liturgia , y le dedicó un capítulo entero de la misma Constitución .

2. Las decisiones del Consejo ya comenzaron a aplicarse en la reciente renovación litúrgica emprendida. Pero las nuevas normas sobre la disposición de los ritos sagrados y la participación activa de los fieles han dado lugar a varios problemas con respecto a la música sagrada y su papel ministerial. Estos problemas parecen poder resolverse exponiendo más plenamente ciertos principios relevantes de la Constitución sobre la Liturgia .

3. Por lo tanto, el Consilium creado para implementar la Constitución sobre la Liturgia , siguiendo las instrucciones del Santo Padre, ha considerado cuidadosamente estas preguntas y ha preparado la presente Instrucción. Sin embargo, esto no reúne toda la legislación sobre música sagrada; solo establece las normas principales que parecen ser más necesarias para nuestros días. Es, por así decirlo, una continuación y complemento de la Instrucción precedente de esta Sagrada Congregación, preparada por este mismo Consilium el 26 de septiembre de 1964, para la correcta implementación de la Constitución de la Liturgia .


4. Es de esperar que los pastores de almas, músicos y fieles acepten gustosamente estas normas y las pongan en práctica, uniendo sus esfuerzos para alcanzar el verdadero propósito de la música sagrada ", que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles "[1]

(a) Por música sagrada se entiende lo que, siendo creado para la celebración del culto divino, está dotado de una cierta sinceridad sagrada de la forma. [2]

(b) Aquí se incluye el título de música sagrada: canto gregoriano, polifonía sagrada en sus diversas formas, tanto antigua como moderna, música sacra para el órgano y otros instrumentos aprobados, y música popular sagrada, ya sea litúrgica o simplemente religiosa. [3]

I. Algunas normas generales

5. La adoración litúrgica se le da una forma más noble cuando se celebra en la canción, con los ministros de cada grado cumpliendo su ministerio y las personas que participan en él. [4]

De hecho, a través de esta forma, la oración se expresa de una manera más atractiva, el misterio de la liturgia, con su naturaleza jerárquica y comunitaria, se muestra más abiertamente, la unidad de los corazones se logra más profundamente mediante la unión de voces, las mentes son más fácilmente elevado a las cosas celestiales por la belleza de los ritos sagrados, y toda la celebración prefigura más claramente esa liturgia celestial que se realiza en la ciudad santa de Jerusalén.

Por lo tanto, los pastores de almas harán todo lo posible para lograr esta forma de celebración.

Intentarán resolver cómo esa asignación de diferentes partes a realizar y los deberes que se deben cumplir, que caracteriza las celebraciones cantadas, puede transferirse incluso a celebraciones que no se cantan, pero en las que las personas están presentes. Sobre todo, se debe tener especial cuidado de que se obtengan los ministros necesarios y que estos sean adecuados, y que se fomente la participación activa de las personas.

La preparación práctica para cada celebración litúrgica debe hacerse en un espíritu de cooperación por todas las partes interesadas, bajo la guía del rector de la iglesia, ya sea en asuntos rituales, pastorales o musicales.

6. El arreglo apropiado de una celebración litúrgica requiere la debida asignación y el desempeño de ciertas funciones, por las cuales "cada persona, ministro o laico, debe llevar a cabo todas y solo aquellas partes que pertenecen a su cargo por la naturaleza del rito y el normas de la liturgia ". [5] Esto también exige que se observe cuidadosamente el significado y la naturaleza propia de cada parte y de cada canción. Para lograr esto, se deben cantar especialmente aquellas partes que, por su propia naturaleza, requieren ser cantadas, utilizando el tipo y la forma de música que es propia de su carácter.

7. Entre la forma solemne y más completa de celebración litúrgica, en la que se canta todo lo que exige cantar, y la forma más simple, en la que no se usa el canto, puede haber varios grados según el lugar mayor o menor asignado al canto . Sin embargo, al seleccionar las partes que se deben cantar, uno debe comenzar con las que son de mayor importancia por su naturaleza, y especialmente aquellas que deben ser cantadas por el sacerdote o por los ministros, con la gente respondiendo, o aquellas que deben ser cantados por el sacerdote y las personas juntas. Las otras partes pueden agregarse gradualmente de acuerdo a lo que sean apropiadas solo para las personas o solo para el coro.

8. Siempre que, para un servicio litúrgico que se celebra en forma cantada, se puede elegir entre varias personas, es deseable que se dé preferencia a aquellos que son más competentes en el canto; Este es especialmente el caso en celebraciones litúrgicas más solemnes y en aquellas que requieren canto más difícil o que se transmiten por radio o televisión. [6]

Sin embargo, si no se puede hacer una elección de este tipo, y el sacerdote o ministro no posee una voz adecuada para la ejecución adecuada del canto, puede interpretar sin cantar una o más de las partes más difíciles que le conciernen, recitando ellos en voz alta y distinta. Sin embargo, esto no debe hacerse simplemente por conveniencia del sacerdote o ministro.

9. Al seleccionar el tipo de música sagrada que se utilizará, ya sea para el coro o para la gente, deben tenerse en cuenta las capacidades de quienes deben cantar la música. La Iglesia no prohíbe ningún tipo de música sagrada de las acciones litúrgicas, siempre que corresponda al espíritu de la celebración litúrgica misma y a la naturaleza de sus partes individuales, [7] y no obstaculice la participación activa de las personas. [8 ]

10. Para que los fieles puedan participar activamente de forma más voluntaria y con mayor beneficio, es apropiado que el formato de la celebración y el grado de participación en él se varíen lo más posible, de acuerdo con la solemnidad del día y el naturaleza de la congregación presente.

11. Debe tenerse en cuenta que la verdadera solemnidad del culto litúrgico depende menos de una forma más adornada de canto y de un ceremonial más magnífico que de su celebración digna y religiosa, que tiene en cuenta la integridad de la celebración litúrgica misma, y El desempeño de cada una de sus partes de acuerdo con su propia naturaleza particular. Tener una forma más adornada de canto y un ceremonial más magnífico es a veces deseable cuando hay los recursos disponibles para llevarlos a cabo adecuadamente; Por otro lado, sería contrario a la verdadera solemnidad de la liturgia si esto condujera a que una parte de la acción se omita, cambie o se realice de manera incorrecta.

12. Corresponde únicamente a la Santa Sede determinar los principios generales más importantes que son, por así decir, la base de la música sagrada, de acuerdo con las normas dictadas, pero especialmente de acuerdo con la Constitución sobre la Liturgia . La dirección en este asunto, dentro de los límites establecidos, también pertenece a las Conferencias Episcopales territoriales competentes de diversos tipos, que han sido legítimamente constituidas, y al obispo individual. [9]

13. Los servicios litúrgicos son celebraciones de la Iglesia, es decir, del pueblo santo, unidas y dirigidas por el obispo o el sacerdote. [10] El sacerdote y sus ministros, debido al orden sagrado que han recibido, ocupan un lugar especial en estas celebraciones, al igual que también, en razón del ministerio que realizan, los servidores, lectores, comentaristas y los del coro. [11]

14. El sacerdote, actuando en la persona de Cristo, preside la asamblea reunida. Dado que las oraciones que él dice o canta en voz alta se proclaman en nombre de todo el pueblo santo y de todos los presentes, [12] deben ser escuchados devotamente por todos.

15. Los fieles cumplen su papel litúrgico al realizar esa participación plena, consciente y activa que exige la naturaleza de la liturgia misma y que, por razón del bautismo, es el derecho y el deber del pueblo cristiano [13]. Esta participación

(a) Debería ser sobre todo interno, en el sentido de que por él los fieles unen su mente a lo que pronuncian o escuchan, y cooperan con la gracia celestial, [14]

(b) Debe ser, por otro lado, externo también, es decir, para mostrar la participación interna por gestos y actitudes corporales, por las aclamaciones, respuestas y cantos. [15]

También se debe enseñar a los fieles a unirse interiormente a lo que cantan los ministros o el coro, para que al escucharlos puedan elevar sus mentes a Dios.

16. No se puede encontrar nada más religioso y más alegre en las celebraciones sagradas que una congregación entera que exprese su fe y devoción en la canción. Por lo tanto, la participación activa de toda la gente, que se muestra en el canto, debe promoverse cuidadosamente de la siguiente manera:

(a) En primer lugar, debe incluir aclamaciones, respuestas a los saludos del sacerdote y los ministros y a las oraciones en forma de letanía, y también antífonas y salmos, refranes o respuestas repetidas, himnos y cánticos. [16]

(b) A través de instrucciones y prácticas adecuadas, las personas deberían ser conducidas gradualmente a una participación más plena, incluso completa, en aquellas partes del canto que les pertenezcan.

(c) Sin embargo, algunas de las canciones de las personas, especialmente si los fieles aún no han recibido la instrucción suficiente, o si se utilizan escenarios musicales para varias voces, pueden entregarse solo al coro, siempre que las personas no estén excluidas de esas partes que les conciernen. Pero el uso de confiar solo al coro todo el canto de todo el propio y de todo el ordinario, con la exclusión total de la participación de la gente en el canto, debe ser despreciado.

17. En los momentos apropiados, todos deben observar un silencio reverente. [17] A través de él, los fieles no solo no se consideran espectadores extraños o tontos en el servicio litúrgico, sino que se asocian más íntimamente en el misterio que se celebra, gracias a esa disposición interior que deriva de la palabra de Dios que han escuchado, de las canciones y oraciones que se han pronunciado, y de la unión espiritual con el sacerdote en las partes que él dice o canta.

18. Entre los fieles, se debe prestar especial atención a la instrucción en el canto sagrado de los miembros de las sociedades religiosas laicas, para que puedan apoyar y promover la participación de las personas de manera más efectiva [18]. La formación de todo el pueblo en el canto, debe llevarse a cabo seria y pacientemente junto con la instrucción litúrgica, de acuerdo con la edad, el estado y la forma de vida de los fieles y el grado de su cultura religiosa; esto debería hacerse incluso desde los primeros años de educación en las escuelas primarias. [19]

19. Debido al ministerio litúrgico que realiza, el coro, o la Capella musica o schola cantorum, merece una mención especial. Su papel se ha convertido en algo de mayor importancia y peso debido a las normas del Consejo sobre la renovación litúrgica. Su deber es, en efecto, asegurar el desempeño adecuado de las partes que le pertenecen, de acuerdo con los diferentes tipos de música cantados, y fomentar la participación activa de los fieles en el canto. Por lo tanto:

(a) Debería haber coros, o Capellae, o scholae cantorum, especialmente en catedrales y otras iglesias importantes, en seminarios y casas de estudios religiosos, y deberían ser cuidadosamente alentados.

(b) También sería deseable que se establecieran coros similares en iglesias más pequeñas.

20. Los coros grandes (Capellae musicae) existentes en basílicas, catedrales, monasterios y otras iglesias importantes, que en el transcurso de los siglos se han ganado un gran renombre al preservar y desarrollar un patrimonio musical de valor inestimable, deben conservarse para las celebraciones sagradas de un tipo más elaborado, de acuerdo con sus propias normas tradicionales, reconocidas y aprobadas por el Ordinario.

Sin embargo, los directores de estos coros y los rectores de las iglesias deben tener cuidado de que las personas siempre se asocien con el canto al realizar al menos las secciones más fáciles de las partes que les pertenecen.

21. Se debe hacer una provisión para al menos uno o dos cantantes debidamente capacitados, especialmente donde no hay posibilidad de establecer incluso un pequeño coro. El cantante presentará algunos escenarios musicales más simples, con la participación de la gente, y puede guiar y apoyar a los fieles en la medida de lo necesario. La presencia de tal cantante es deseable incluso en las iglesias que tienen un coro, para aquellas celebraciones en las que el coro no puede participar pero que se pueden realizar con cierta solemnidad y, por lo tanto, con canto.

22. El coro puede consistir, de acuerdo con las costumbres de cada país y otras circunstancias, en hombres y niños, o solo hombres y niños, o hombres y mujeres, o incluso, cuando exista un caso genuino, solo mujeres. .

23. Teniendo en cuenta el diseño de cada iglesia, el coro debe colocarse de tal manera:

(a) Que su naturaleza debe ser claramente aparente, es decir, que es parte de toda la congregación y que cumple un papel especial;

(b) Que le es más fácil cumplir su función litúrgica; [20]

(c) Que cada uno de sus miembros pueda participar fácilmente en la Misa, es decir, mediante la participación sacramental.

Siempre que el coro también incluya mujeres, debe colocarse fuera del santuario (presbiterio).

24. Además de la formación musical, también se debe dar una formación litúrgica y espiritual adecuada a los miembros del coro, de tal manera que el desempeño adecuado de su papel litúrgico no solo mejore la belleza de la celebración y sea un excelente ejemplo para el fiel, pero traerá beneficio espiritual a los mismos miembros del coro.

25. Para que esta formación técnica y espiritual se pueda obtener más fácilmente, las asociaciones diocesanas, nacionales e internacionales de música sacra deberían ofrecer sus servicios, especialmente aquellos que han sido aprobados y recomendados por la Santa Sede en varias ocasiones.

26. El sacerdote, los ministros sagrados y los servidores, el lector y los miembros del coro, y también el comentarista, deben realizar las partes que se les asignan de una manera que sea comprensible para la gente, a fin de que las respuestas de la gente , cuando el rito lo requiera, puede hacerse fácil y espontáneo. Es deseable que el sacerdote, y los ministros de todos los grados, unan sus voces a la voz de todos los fieles en aquellas partes que conciernen a la gente [21].

27. Para la celebración de la Eucaristía con la gente, especialmente los domingos y días festivos, se debe preferir una forma de misa cantada (Missa in cantu) tanto como sea posible, incluso varias veces el mismo día.

28. La distinción entre Misa solemne, cantada y leída, sancionada por la Instrucción de 1958 (n. 3), se mantiene, de acuerdo con las leyes litúrgicas tradicionales vigentes en la actualidad. Sin embargo, para la misa cantada (Missa cantata), se presentan diferentes grados de participación aquí por razones de utilidad pastoral, para que sea más fácil hacer que la celebración de la misa sea más bella cantando, de acuerdo con las capacidades de cada congregación.

Estos grados están dispuestos de manera tal que el primero puede usarse incluso solo, pero el segundo y el tercero, total o parcialmente, nunca pueden usarse sin el primero. De esta manera, los fieles serán conducidos continuamente hacia una participación cada vez mayor en el canto.

29. Los siguientes pertenecen al primer grado:

(a) En los ritos de entrada: el saludo del sacerdote junto con la respuesta del pueblo; el orador.

(b) En la Liturgia de la Palabra: las aclamaciones en el Evangelio.

(c) En la liturgia eucarística: la oración sobre las ofrendas; el prefacio con su diálogo y el Sanctus; la doxología final del canon, la oración del Señor con su introducción y embolia; el Pax Domini; la oración después de la comunión; Las fórmulas de despido.

30. Los siguientes pertenecen al segundo grado:

(a) Kyrie, Gloria y Agnus Dei;

(b) el Credo;

(c) la oración de los fieles.

31. Los siguientes pertenecen al tercer grado:

(a) las canciones en las procesiones de entrada y comunión;

(b) las canciones después de la Lección o Epístola;

(c) el Aleluya antes del Evangelio;

(d) la canción en el ofertorio;

(e) las lecturas de la Sagrada Escritura, a menos que parezca más adecuado proclamarlas sin cantar.

32. La costumbre legítimamente utilizada en ciertos lugares y ampliamente confirmada por los indultos, de sustituir otras canciones por las canciones dadas en el Graduale para la entrada, el ofertorio y la comunión, puede conservarse de acuerdo con el juicio de la autoridad territorial competente, siempre y cuando como canciones de este tipo están en consonancia con las partes de la misa, con la fiesta o con la temporada litúrgica. Corresponde a la misma autoridad territorial aprobar los textos de estas canciones.

33. Es deseable que la asamblea de los fieles participe en las canciones de Proper tanto como sea posible, especialmente a través de respuestas simples y otros entornos adecuados.

La canción después de las lecciones, ya sea en forma de salmo gradual o responsorial, tiene una importancia especial entre las canciones de Proper. Por su propia naturaleza, forma parte de la Liturgia, de la Palabra. Debe realizarse con todos sentados y escuchándolo, y, lo que es más, participando lo más posible.

34. Las canciones que se llaman el "Ordinario de la misa", si son cantadas por escenarios musicales escritos para varias voces, pueden ser interpretadas por el coro de acuerdo con las normas habituales, ya sea a capella o con acompañamiento instrumental, siempre que las personas no están completamente excluidas de participar en el canto.

En otros casos, las partes del Ordinario de la Misa se pueden dividir entre el coro y las personas o incluso entre dos secciones de las mismas personas: uno puede alternar por versos, o uno puede seguir otras divisiones adecuadas que dividen el texto en más grande secciones. En estos casos, se deben tener en cuenta los siguientes puntos: es preferible que el Credo, ya que es una fórmula de profesión de fe, sea cantado por todos, o de tal manera que permita una participación adecuada de los fieles; es preferible que el Sanctus, como la aclamación final del Prefacio, sea normalmente cantada por toda la congregación junto con el sacerdote; el Agnus Dei puede repetirse tantas veces como sea necesario, especialmente en concelebraciones, donde acompaña a la Fracción;

35. La oración del Señor la realizan mejor las personas junto con el sacerdote [22].

Si se canta en latín, se deben utilizar las melodías que ya existen legítimamente; sin embargo, si se canta en lengua vernácula, los ajustes deben ser aprobados por la autoridad territorial competente.

36. No hay ninguna razón por la cual parte de lo propio u ordinario no deba cantarse en dichas misas. Además, alguna otra canción también, en ocasiones, se puede cantar al principio, en el ofertorio, en la comunión y al final de la misa. Sin embargo, no es suficiente que estas canciones sean meramente "eucarísticas", deben ser de acuerdo con las partes de la misa, con la fiesta o con la temporada litúrgica.

II El canto del oficio divino

37. La celebración cantada del oficio divino es la forma que mejor concuerda con la naturaleza de esta oración. Expresa su solemnidad de una manera más plena y expresa una unión más profunda de corazones al realizar las alabanzas de Dios. Es por eso que, de acuerdo con el deseo de la Constitución sobre la Liturgia , [23] esta forma cantada se recomienda encarecidamente a quienes celebran el oficio en el coro o en común.

Porque es deseable que al menos una parte de la Oficina Divina, especialmente las Horas principales, a saber, Laudes y Vísperas, sean realizadas en forma cantada por estas personas, al menos los domingos y días festivos.

Otros clérigos, que viven en común con el propósito de estudiar, o que se reúnen para retiros u otros propósitos, santificarán sus reuniones de una manera muy apropiada si celebran algunas partes del Oficio Divino en forma cantada.

38. Cuando el oficio divino se celebra en forma cantada, se puede utilizar un principio de solemnidad "progresiva", en la medida en que las partes que se prestan más directamente a una forma cantada, por ejemplo, diálogos, himnos, versos y cánticos, pueden ser cantado, y el resto recitado. Esto no cambia las reglas actualmente vigentes para los obligados al coro, ni cambia los indultos particulares.

39. Uno invitará a los fieles, asegurándose de que reciban la instrucción necesaria, para celebrar en común los domingos y días festivos ciertas partes de la Oficina Divina, especialmente Vesper, o, de acuerdo con las costumbres del área particular y la asamblea, otras Horas En general, los fieles, particularmente los más educados, deben ser guiados por una enseñanza adecuada, para comprender los salmos en un sentido cristiano y usarlos en sus propias oraciones, para que puedan adquirir gradualmente un gusto más fuerte por el uso de la oración pública. de la Iglesia.

40. A los miembros de los Institutos que profesan las virtudes evangélicas se les debe dar una instrucción especial de este tipo, para que puedan sacar de ella riquezas más abundantes para el desarrollo de su vida espiritual. También es deseable que participen más plenamente en la oración pública de la Iglesia realizando las Horas principales de la Oficina en forma cantada, en la medida de lo posible.

41. De conformidad con la norma de la Constitución sobre la liturgia y la tradición centenaria del rito latino, el idioma latino debe conservarse para los clérigos que celebran el oficio divino en el coro [24]. Sin embargo, dado que la misma Constitución litúrgica [25] reconoce el uso de la lengua vernácula en el oficio divino tanto por los fieles como por las monjas y otros miembros de los institutos que profesan las virtudes evangélicas, que no son clérigos, se debe tener el debido cuidado de que se preparen las melodías. que puede usarse en el canto del oficio divino en vernáculo.

III. Música sagrada en la celebración de los sacramentos y sacramentales, en funciones especiales del año litúrgico, en las celebraciones de la Palabra de Dios y en las devociones populares

42. El Consejo estableció en principio que siempre que un rito, de acuerdo con su carácter, permita una celebración en común con la asistencia y la participación activa de los fieles, esto debe preferirse a una celebración individual y casi privada del rito. [28] De esto se deduce lógicamente que el canto es de gran importancia, ya que demuestra más claramente el aspecto "eclesial" de la celebración.

43. Ciertas celebraciones de los sacramentos y sacramentales, que tienen una importancia especial en la vida de toda la comunidad parroquial, como la confirmación, las ordenaciones sagradas, el matrimonio, la consagración de los funerales de una iglesia o altar, etc., deben realizarse en forma cantada. formar lo más lejos posible, de modo que incluso la solemnidad del rito contribuya a su mayor eficacia pastoral. Sin embargo, la introducción en la celebración de cualquier cosa que sea meramente secular, o que sea difícilmente compatible con la adoración divina, bajo el pretexto de la solemnidad, debe evitarse cuidadosamente: esto se aplica particularmente a la celebración de matrimonios.

44. Del mismo modo, las celebraciones que la liturgia destacó en el curso del año litúrgico como de especial importancia, pueden ser solemnemente cantadas. De una manera muy especial, los ritos sagrados de la Semana Santa deben recibir la debida solemnidad, ya que conducen a los fieles al centro del año litúrgico y de la liturgia misma a través de la celebración del misterio pascual.

45. Para la liturgia de los sacramentos y sacramentales, y para otras celebraciones especiales del año litúrgico, se deben proporcionar melodías adecuadas, que pueden alentar una celebración en una forma más solemne, incluso en la lengua vernácula, dependiendo de las capacidades de las congregaciones individuales. y de conformidad con las normas de la autoridad competente.

46. ​​La música sagrada también es muy efectiva para fomentar la devoción de los fieles en las celebraciones de la Palabra de Dios y en las devociones populares.

En las celebraciones de la Palabra de Dios, [27] dejemos que la Liturgia de la Palabra en la Misa [28] sea tomada como modelo. En todas las devociones populares, los salmos serán especialmente útiles, y también obras de música sacra extraídas tanto de la herencia antigua como de la más reciente de la música sagrada, las canciones religiosas populares y el tocar el órgano u otros instrumentos característicos de un particular personas.

Además, en estas mismas devociones populares, y especialmente en las celebraciones de la Palabra de Dios, es excelente incluir también algunas de esas obras musicales que, aunque ya no tienen un lugar en la liturgia, pueden fomentar un espíritu religioso y Fomentar la meditación sobre el misterio sagrado. [29]

IV. El lenguaje que se utilizará en las celebraciones litúrgicas cantadas y en la preservación del patrimonio de la música sacra

47. Según la Constitución sobre la liturgia , "el uso del idioma latino, con el debido respeto a la ley particular, debe ser preservado en los ritos latinos". [30]

Sin embargo, dado que "el uso de la lengua vernácula con frecuencia puede ser de gran ventaja para la gente" [31] "corresponde a la autoridad eclesiástica territorial competente decidir si, y en qué medida, se utilizará la lengua vernácula. Sus decretos tienen que ser aprobados, es decir, confirmados por la Sede Apostólica "[32]

Al observar estas normas exactamente, se empleará la forma de participación que mejor se adapte a las capacidades de cada congregación.

Los pastores de las almas deben tener cuidado de que, además de la lengua vernácula, "los fieles también puedan decir o cantar juntos en latín las partes del Ordinario de la Misa que les pertenecen" [33].

48. Cuando la lengua vernácula se haya introducido en la celebración de la Misa, los Ordinarios locales juzgarán si es oportuno preservar una o más Misas celebradas en latín, especialmente Misas cantadas (Missae in cantu), en ciertas iglesias, sobre todo en grandes ciudades, donde muchos se unen con fieles de diferentes idiomas.

49. En cuanto al uso del latín o la lengua materna en las celebraciones sagradas que se realizan en los seminarios, deben observarse las normas de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades sobre la formación litúrgica de los estudiantes.

Los miembros de los Institutos que profesan las virtudes evangélicas deben observar, en este asunto, las normas contenidas en la Carta Apostólica Sacrificium Laudis del 15 de agosto de 1966, además de la Instrucción sobre el idioma que deben usar los religiosos para celebrar el Oficio Divino y la Misa conventual o comunitaria. dada por esta Sagrada Congregación de Ritos el 23 de noviembre de 1965.

50. En los servicios litúrgicos cantados celebrados en latín:

(a) Al canto gregoriano, como propio de la liturgia romana, se le debe dar un lugar de honor, en igualdad de condiciones. [34] Deben utilizarse sus melodías, contenidas en las ediciones "típicas", en la medida en que esto sea posible.

(b) "También es deseable que se prepare una edición que contenga melodías más simples, para usar en iglesias más pequeñas". [36]

(c) Otros escenarios musicales, escritos para una o más voces, ya sean tomadas de la herencia tradicional o de nuevas obras, deben celebrarse en honor, alentarse y utilizarse según lo requiera la ocasión. [36]

51. Los pastores de las almas, habiendo tenido en cuenta la utilidad pastoral y el carácter de su propio idioma, deberían ver si partes de la herencia de la música sagrada, escritas en siglos anteriores para textos latinos, también podrían usarse convenientemente, no solo en celebraciones litúrgicas en latín pero también en los realizados en lengua vernácula. No hay nada que impida que se interpreten diferentes partes en una misma celebración en diferentes idiomas.

52. Para preservar la herencia de la música sagrada y promover genuinamente las nuevas formas de canto sagrado, "se debe dar gran importancia a la enseñanza y práctica de la música en los seminarios, en los noviciados y en las casas de estudio de religiosos de ambos sexos. , y también en otros institutos y escuelas católicas, "especialmente en los institutos superiores destinados especialmente para esto". [37] Sobre todo, se debe promover el estudio y la práctica del canto gregoriano, porque, con sus características especiales, es una base de gran importancia para el desarrollo de la música sacra.

53. Las nuevas obras de música sacra deben ajustarse fielmente a los principios y normas establecidos anteriormente. De esta manera tendrán "las cualidades propias de la música sagrada genuina, estando dentro de las capacidades no solo de coros grandes sino de coros más pequeños, facilitando la participación de todos los fieles" [38].

En lo que respecta al patrimonio que se ha transmitido, las partes que corresponden a las necesidades de la liturgia renovada deben ser primero reveladas. Los expertos competentes en este campo deben considerar cuidadosamente si otras partes se pueden adaptar a las mismas necesidades. En cuanto a aquellas piezas que no corresponden a la naturaleza de la liturgia o que no pueden armonizarse con la celebración pastoral de la liturgia, pueden transferirse provechosamente a las devociones populares, especialmente a las celebraciones de la Palabra de Dios [39].

V. Preparación de melodías para textos vernáculos

54. Al preparar versiones populares de esas partes que se ajustarán a melodías, y especialmente al Salterio, los expertos deben tener cuidado de que la fidelidad al texto latino esté adecuadamente armonizada con la aplicabilidad del texto vernáculo a los escenarios musicales. Se debe respetar la naturaleza y las leyes de cada idioma, y ​​se deben tener en cuenta las características y características especiales de cada pueblo: todo esto, junto con las leyes de la música sagrada, deben ser cuidadosamente considerados por los músicos en la preparación de las nuevas melodías. .

Por lo tanto, la autoridad territorial competente se asegurará de que en la comisión encargada de la composición de las versiones para la gente, haya expertos en los temas ya mencionados, así como en latín y vernáculo; Desde el comienzo del trabajo, deben combinar sus esfuerzos.

55. Corresponderá a la autoridad territorial competente decidir si ciertos textos vernáculos con música que se han transmitido de épocas anteriores, de hecho, se pueden utilizar, aunque no se ajusten en todos los detalles a las versiones legítimamente aprobadas del textos liturgicos.

56. Entre las melodías que se compondrán para los textos del pueblo, las que pertenecen al sacerdote y a los ministros son particularmente importantes, ya sea que las canten solas, o si las cantan junto con la gente, o si las cantan en "diálogo" con la gente. Al componer estos, los músicos considerarán si las melodías tradicionales de la liturgia latina, que se usan para este propósito, pueden inspirar la melodía que se usará para los mismos textos en lengua vernácula.

57. Las nuevas melodías a ser utilizadas por los sacerdotes y ministros deben ser aprobadas por la autoridad territorial competente [40].

58. Las Conferencias Episcopales a las que corresponda se asegurarán de que para un mismo idioma, utilizado en diferentes regiones, haya una única traducción. También es deseable que, en la medida de lo posible, haya una o más melodías comunes para las partes que conciernen al sacerdote y los ministros, y para las respuestas y aclamaciones de la gente, para que la participación común de quienes usan el mismo idioma puede ser alentado

59. Los músicos entrarán en este nuevo trabajo con el deseo de continuar esa tradición que ha dotado a la Iglesia, en su adoración divina, de una herencia verdaderamente abundante. Permítales examinar las obras del pasado, sus tipos y características, pero también preste especial atención a las nuevas leyes y requisitos de la liturgia, de modo que "las nuevas formas puedan crecer orgánicamente de alguna manera que ya existen" [ 41] y la nueva obra formará una nueva parte en el patrimonio musical de la Iglesia, no indigno de su pasado.

60. Las nuevas melodías para los textos vernáculos sin duda deben pasar por un período de experimentación para que puedan alcanzar una madurez y perfección suficientes. Sin embargo, todo lo que se haga en las iglesias, aunque solo sea con fines experimentales, que no sea apropiado para la santidad del lugar, la dignidad de la liturgia y la devoción de los fieles, debe evitarse.

61. La adaptación de la música sacra para aquellas regiones que poseen una tradición musical propia, especialmente las áreas de misión, [42] requerirá una preparación muy especializada por parte de los expertos. De hecho, será una cuestión de cómo armonizar el sentido de lo sagrado con el espíritu, las tradiciones y las expresiones características propias de cada uno de estos pueblos. Quienes trabajan en este campo deben tener un conocimiento suficiente de la liturgia y la tradición musical de la Iglesia, y del idioma, las canciones populares y otras expresiones características de las personas para cuyo beneficio están trabajando.

VI. Musica Instrumental Sagrada

62. Los instrumentos musicales pueden ser muy útiles en celebraciones sagradas, ya sea que acompañen el canto o si se tocan como instrumentos solistas.

"El órgano de tubos se debe tener en alta estima en la Iglesia Latina, ya que es su instrumento tradicional, cuyo sonido puede agregar un maravilloso esplendor a las ceremonias de la Iglesia y elevar poderosamente la mente de los hombres hacia Dios y las cosas superiores.

"El uso de otros instrumentos también puede ser admitido en la adoración divina, dada la decisión y el consentimiento de la autoridad territorial competente, siempre que los instrumentos sean adecuados para el uso sagrado, o puedan adaptarse a él, que estén en consonancia con la dignidad del templo, y verdaderamente contribuir a la edificación de los fieles ". [43]

63. Al permitir y utilizar instrumentos musicales, debe tenerse en cuenta la cultura y las tradiciones de los pueblos individuales. Sin embargo, aquellos instrumentos que, por opinión y uso común, son adecuados solo para música secular, están totalmente prohibidos en todas las celebraciones litúrgicas y en las devociones populares. [44]

Cualquier instrumento musical permitido en la adoración divina debe usarse de tal manera que satisfaga las necesidades de la celebración litúrgica, y sea de interés tanto para la belleza de la adoración como para la edificación de los fieles.

64. El uso de instrumentos musicales para acompañar el canto puede servir de apoyo a las voces, facilitar la participación y lograr una unión más profunda en la asamblea. Sin embargo, su sonido no debería abrumar tanto las voces que es difícil distinguir el texto; y cuando una parte es proclamada en voz alta por el sacerdote o un ministro en virtud de su papel, deben permanecer en silencio.

65. En las misas cantadas o dichas, el órgano u otro instrumento legítimamente admitido puede usarse para acompañar el canto del coro y la gente; también se puede jugar solo al principio antes de que el sacerdote llegue al altar, en el ofertorio, en la comunión y al final de la misa.

La misma regla, con las adaptaciones necesarias, se puede aplicar a otras celebraciones sagradas.

66. La reproducción de estos mismos instrumentos como solos no está permitida en Adviento, Cuaresma, durante el Triduo Sagrado y en los Oficios y Misas de los Muertos.

67. Es altamente deseable que los organistas y otros músicos no solo posean la habilidad para tocar adecuadamente el instrumento que se les ha encomendado: también deben entrar y estar completamente conscientes del espíritu de la liturgia, de modo que incluso cuando tocan ex tempore, enriquecerán la celebración sagrada de acuerdo con la verdadera naturaleza de cada una de sus partes, y alentarán la participación de los fieles [46].

VII. Las comisiones creadas para la promoción de la música sagrada

68. Las Comisiones diocesanas para la música sacra son de gran ayuda para promover la música sagrada junto con la acción litúrgica pastoral en la diócesis.

Por lo tanto, deberían existir lo más lejos posible en cada diócesis, y deberían unir sus esfuerzos con los de la Comisión litúrgica.

A menudo será recomendable que las dos Comisiones se combinen en una sola y que estén formadas por personas expertas en ambas materias. De esta manera el progreso será más fácil.

Se recomienda encarecidamente que, donde parece ser más eficaz, varias diócesis de la misma región establezcan una sola Comisión, que establecerá un plan de acción común y reunirá sus fuerzas de manera más fructífera.

69. La Comisión Litúrgica, que será establecida por la Conferencia Episcopal como se juzgue oportuno, [46] también debería ser responsable de la música sacra; por lo tanto, también debería estar formado por expertos en este campo. Sin embargo, es útil que dicha Comisión consulte no solo con las Comisiones diocesanas, sino también con otras sociedades que puedan estar involucradas en asuntos musicales en la misma región. Esto también se aplica al Instituto litúrgico pastoral mencionado en el art. 44 de la Constitución.

En la audiencia concedida el 9 de febrero de 1967 a Su Eminencia Arcadio M. Cardenal Larraona, Prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos, Su Santidad el Papa Pablo VI aprobó y confirmó la presente Instrucción por su autoridad, ordenó su publicación y al mismo tiempo el tiempo estableció que debería entrar en vigor el domingo 14 de mayo de 1967 de Pentecostés.

Notas :

1. Constitución sobre la liturgia, art. 112.
2. Cf. San Pío X, Motu Proprio 'Tra le sollecitudini,' n. 2.
3. Cf. Instrucción del SCR, 3 de septiembre de 1958, n. 4.
4. Cf. Constitución sobre la liturgia, art. 113.
5. Constitución sobre la liturgia, art. 28.
6. Instrucción del SCR, 3 de septiembre de 1958, n. 95.
7. Cf. Constitución sobre el arte de la liturgia. 116.
8. Cf. Constitución sobre el arte de la liturgia. 28.
9. Cf. Constitución sobre la liturgia, art. 22.
10. Cf. Constitución sobre la liturgia, art. 26 y 41-32; Constitución sobre la Iglesia, art. 28.
11. Cf. Constitución sobre la liturgia, art. 29.
12. Cf. Constitución sobre la liturgia, art. 33.
13. Cf. Constitución sobre la liturgia, art. 14)
14 cf. Constitución sobre el arte de la liturgia. 11.
15 Cf. Constitución sobre el arte de la liturgia. 30.
16. Cf. Constitución sobre la liturgia, art. 30.
17. Cf. Constitución sobre la liturgia, art. 30.
18. Cf. Instrucción del SCR, 26 de septiembre de 1964, (D.3), nn. 19 y 59.
19. Cfr. Constitución sobre la liturgia, art. 19; Instrucción del SCR, 3 de septiembre de 1958, nn. 106-8.
20. Cf. Inter Oecumenici, (D.3).
21. Cf. Inter Oecumenici.
22. Cf. Inter Oecumenici, n. 48.
23. Cf. Constitución sobre la liturgia, art. 99.
24. Cf. Constitución sobre la liturgia, art. 101: 1.
25. Cf. Constitución sobre la liturgia, art. 101: 2, 3.
26. Constitución sobre la Liturgia, art. 27
27. Cf. Inter Oecumenici, nn. 37-9.
28. Cf. Inter Oecumenici, n. 37.
29. Cf. abajo, n. 53.
30. Constitución sobre la liturgia, art. 36-1.
31. Constitución sobre la liturgia, art. 36: 2.
32. Constitución sobre la liturgia, art. 36: 3.
33. Constitución sobre la liturgia, art. 54; Inter Oecumenici, 59.
34. Cf. Constitución sobre la liturgia, art. 116.
35. Constitución sobre la Liturgia, art. 117.
36. Cfr. Constitución sobre la liturgia, art. 116.
37. Constitución sobre la Liturgia Art. 115
38. Constitución sobre la Liturgia Art. 121
39. Cf. arriba, n. 46.
40. Cf. Inter Oecumenici, n. 42.
41. Constitución sobre la liturgia, art. 23
42. Cf. Constitución sobre la liturgia, art. 119.
43. Constitución sobre la liturgia, art. 120.
44. a. Instrucción de la S.CR., 3 de septiembre de 1958, n. 70.
45. Cf. arriba, n. 24.
46. ​​Cf. Constitución sobre la liturgia, art. 44)

MUSICAE SACRAE, PÍO XII

CARTA ENCÍCLICA
DE NUESTRO SANTÍSIMO SEÑOR PÍO XII

A LOS VENERABLES HERMANOS
PATRIARCAS, PRIMADOS, ARZOBISPOS, OBISPOS
Y DEMÁS ORDINARIOS LOCALES
EN PAZ Y COMUNIÓN CON LA SEDE APOSTÓLICA
SOBRE LA MÚSICA SAGRADA

VENERABLES HERMANOS SALUD Y BENDICIÓN APOSTÓLICA

Siempre hemos tenido en gran estima la disciplina de la música sagrada y por eso Nos ha parecido oportuno, por medio de esta Carta encíclica, tratar ordenadamente esta materia, exponiendo al mismo tiempo con mayor amplitud algunas cuestiones suscitadas y discutidas en los últimos decenios, para que este tan noble y tan hermoso arte ayude continuamente al mayor esplendor del culto divino y fomente más eficazmente la vida espiritual de los fieles.

Al mismo tiempo hemos querido responder a los deseos que no pocos de vosotros, Venerables Hermanos, con prudencia Nos habíais expuesto y que hasta insignes maestros de esta disciplina liberal y preclaros cultivadores de la música sagrada también han formulado en Congresos celebrados sobre tal materia, y, finalmente, atender a lo que sugieren las experiencias de la vida pastoral y los progresos de la ciencia y de los estudios sobre dicho arte. Esperamos así que las normas sabiamente promulgadas por San Pío X en aquel documento que él mismo llamó con razón «código jurídico de la música sagrada» [1] queden de nuevo confirmadas e inculcadas, reciban nueva luz y se corroboren con nuevos razonamientos; y así, al adaptarse el arte ilustre de la música sagrada a la circunstancias actuales, y aun en cierto modo enriquecerse, se hallará en condiciones de responder cada vez mejor a su fin tan elevado.


I. MÚSICA, DON DE DIOS

2. Entre los muchos y grandes dones naturales con que Dios, en quien se halla la armonía de la perfecta concordia y la suma coherencia, ha enriquecido al hombre creado a su imagen y semejanza [2], se debe contar la música, la cual, como las demás artes liberales, se refiere al gozo espiritual y al descanso del alma. De ella dijo con razón San Agustín: «La música, es decir, la ciencia y el arte de modular rectamente, para recuerdo de cosas grandes, ha sido concedida también por la liberalidad de Dios a los mortales dotados de alma racional» [3].

Nada extraño, pues, que el canto sagrado y el arte musical —según consta por muchos documentos antiguos y modernos— hayan sido empleados para dar brillo y esplendor a las ceremonias religiosas siempre y en todas partes, aun entre los pueblos gentiles; y que de este arte se haya servido principalmente el culto del sumo y verdadero Dios, ya desde los tiempos primitivos. El pueblo de Dios, librado milagrosamente del Mar Rojo por el poder divino, cantó al Señor un himno de victoria; y María, hermana del caudillo Moisés, en arranque profético, cantó al son de los tímpanos, acompañada por el canto del pueblo [4]. Más tarde, cuando el Arca de Dios fue conducida desde la casa de Obededón a la ciudad de David, el rey mismo y todo Israel danzaban delante del Señor con instrumentos hechos de madera, cítaras, liras, tambores, sistros y címbalos [5]. El mismo rey David fijó las reglas de la música y canto para el culto sagrado [6]: reglas que, al volver el pueblo del destierro, se restablecieron de nuevo, guardándose luego fielmente hasta la venida del Divino Redentor. Y en la Iglesia fundada por el divino Salvador, ya desde el principio se usaba y tenía en honor el canto sagrado, como claramente lo indica el apóstol San Pablo, cuando escribe a los de Efeso: «Llenaos del Espíritu Santo, recitando entre vosotros salmos e himnos y cantos espirituales» [7]; y que este uso de cantar salmos estuviese en vigor también en las reuniones de los cristianos lo indica él mismo con estas palabras: «Cuando os reunís, algunos de vosotros cantan el Salmo...» [8]. Que sucedía lo mismo después de la edad apostólica lo atestigua Plinio, cuando escribe cómo los que habían renegado de la fe afirmaban «que ésta era la sustancia de la culpa de que les acusaban: que solían reunirse en días determinados antes de la aurora para cantar un himno a Cristo como a Dios» [9]. Palabras del procónsul romano de Bitinia, que muestran claramente cómo ni siquiera en tiempo de persecución cesaba del todo la voz del canto de la Iglesia y lo confirma Tertuliano, cuando narra que en la reunión de los cristianos «se leen las Escrituras, se cantan salmos, se tiene la catequesis» [10].

3. Restituida a la Iglesia la libertad y la paz, abundan los testimonios de los Padres y Escritores eclesiásticos, que confirman cómo los salmos e himnos del culto litúrgico eran casi de uso cotidiano. Más aún: poco a poco se crearon nuevas formas de canto sagrado, se excogitaron nuevas clases de cantos, cada vez más perfeccionados por las Escuelas de canto, especialmente en Roma.

Según la tradición, Nuestro Predecesor, de f. m., San Gregorio Magno, recogió cuidadosamente todo lo transmitido por los mayores, y le dio una ordenación sabia, velando con leyes y normas oportunas por la pureza e integridad del canto sagrado. Poco a poco la modulación romana del canto, partiendo de la Ciudad Eterna, se introdujo en las demás regiones de Occidente, y no sólo se enriqueció con nuevas formas y melodías, sino que comenzó a usarse una nueva especie de canto sagrado: el himno religioso, a veces en lengua vulgar. El mismo canto coral, que desde su restaurador, San Gregorio, comenzó a llamarse Gregoriano, adquirió ya desde los siglos VIII y IX nuevo esplendor en casi todas las regiones de la Europa cristiana, siendo acompañado por el instrumento musical llamado "órgano".

A partir del siglo IX se añadió paulatinamente a este canto coral el canto polifónico, cuya teoría y práctica perfilada más y más en los siglos sucesivos adquirió, sobre todo en los siglos XV y XVI, admirable perfección gracias a consumados artistas. La Iglesia tuvo también siempre en gran honor este canto polifónico, y de buen grado lo admitió para mayor realce de los ritos sagrados en las mismas Basílicas romanas y en las ceremonias pontificias. Crecieron su eficacia y esplendor, cuando a las voces de los cantores y al órgano se unió el sonido de otros instrumentos musicales.

De esta manera, por impulso y bajo los auspicios de la Iglesia, la ordenación de la música sagrada ha recorrido en el decurso de los siglos un largo camino, en el cual, aunque no sin lentitud y dificultad en muchos casos, ha realizado paulatinamente progresos continuos: desde las sencillas e ingenuas melodías gregorianas hasta las grandiosas y magníficas obras de arte, en las que no sólo la voz humana, sino también el órgano y los demás instrumentos añaden dignidad, ornato y prodigiosa riqueza. El progreso de este arte musical, a la par que demuestra claramente cuánto se ha preocupado la Iglesia de hacer cada vez más espléndido y grato al pueblo cristiano el culto divino, explica también, por otra parte, cómo en más de una ocasión la Iglesia misma ha tenido que impedir se pasaran los justos límites y que, al compás del verdadero progreso, se infiltrase en la música sagrada, depravándola, lo que era profano y ajeno al culto divino.

4. Fieles fueron siempre los Sumos Pontífices al deber de tan solícita vigilancia; ya el Concilio de Trento proscribió sabiamente «aquellas músicas en las que, o en el órgano o en el canto, se mezcla algo de sensual o impuro» [11]. Y, por no citar a otros muchos Papas, Nuestro Predecesor, de f. m., Benedicto XIV, con su Encíclica del 19 de febrero de 1749, en vísperas del año jubilar, con abundante doctrina y riqueza de argumentos, exhortaba de modo particular a los Obispos para que por todos medios prohibiesen los reprobables abusos indebidamente introducidos en la música sagrada [12]. Siguieron el mismo camino Nuestros Predecesores León XII, Pío VIII [13], Gregorio XVI, Pío IX y León XIII [14]. Mas, con razón se puede afirmar que fue Nuestro Predecesor, de i. m., San Pío X, quien llevó a cabo la orgánica restauración y la reforma de la música sagrada, volviendo a inculcar los principios y normas transmitidos por la antigüedad y reordenándolos oportunamente conforme a las exigencias de los tiempos modernos [15]. Finalmente, como Nuestro inmediato Predecesor, Pío XI, de f. m., con la Constitución apostólica Divini cultus sanctitatem, del 20 de diciembre de 1929 [16], así también Nos mismo con la encíclica Mediator Dei, del 20 de noviembre de 1947, hemos ampliado y corroborado las prescripciones de los anteriores Pontífices [17].

II. MÚSICA - IGLESIA

5. A nadie sorprenderá que la Iglesia se interese tanto por la música sagrada. No se trata, es verdad, de dictar leyes de carácter estético o técnico respecto a la noble disciplina de la música; en cambio, es intención de la Iglesia defenderla de cuanto pudiese rebajar su dignidad, llamada como está a prestar servicio en campo de tan gran importancia como es el del culto divino.

En esto, la música sacra no obedece a leyes y normas distintas de las que rigen en toda forma de arte religioso. No ignoramos que en estos últimos años, algunos artistas, con grave ofensa de la piedad cristiana, han osado introducir en las iglesias obras faltas de toda inspiración religiosa y en abierta oposición aun con las justas reglas del arte. Quieren justificar su deplorable conducta con argumentos especiosos que dicen deducirse de la naturaleza e índole misma del arte. Porque van diciendo que la inspiración artística es libre, sin que sea lícito someterla a leyes y normas morales o religiosas, ajenas al arte, porque así se lesionaría gravemente la dignidad del arte y se dificultaría con limitaciones y obstáculos el libre curso de la acción del artista bajo el sacro impulso del estro.

6. Argumentos que suscitan una cuestión, grave y difícil sin duda, que se refiere por igual a toda manifestación artística y a todo artista; cuestión, que no se puede solucionar con argumentos tomados del arte y la estética, antes se debe examinar a la luz del supremo principio del fin último, norma sagrada e inviolable para todo hombre y para toda acción humana. Porque el hombre se ordena a su fin último —que es Dios— según una ley absoluta y necesaria fundada en la infinita perfección de la naturaleza divina; y ello de una manera tan plena y tan perfecta, que ni Dios mismo podría eximir a nadie de observarla. Esta ley eterna e inmutable manda que el hombre y todas sus acciones manifiesten, en alabanza y gloria del Creador, la infinita perfección de Dios y la imiten cuanto posible sea. Por eso, el hombre, destinado por su naturaleza a alcanzar este fin supremo, debe en sus obras conformarse al divino arquetipo y orientar en tal dirección todas sus facultades de alma y cuerpo, ordenándolas rectamente entre sí y sujetándolas debidamente a la consecución del fin. Por lo tanto, también el arte y las obras artísticas deben juzgarse por su conformidad al último fin del hombre; y el arte ciertamente debe contarse entre las manifestaciones más nobles del ingenio humano, pues tiende a expresar con obras humanas la infinita belleza de Dios, de la que es como un reflejo. En consecuencia, el conocido criterio de "el arte por el arte" —con el cual, al prescindir de aquel fin que se halla impreso en toda criatura, se afirma erróneamente que el arte no tiene más leyes que las derivadas de su propia naturaleza— o no tiene valor alguno o infiere grave ofensa al mismo Dios, Creador y fin último. Mas la libertad del artista —que no significa un ímpetu ciego para obrar, llevado exclusivamente por el propio arbitrio o guiado por el deseo de novedades— no se encuentra, cuando se la sujeta a la ley divina, coartada o suprimida, antes bien se ennoblece y perfecciona.

7. Estos principios, que se deben aplicar a las creaciones de cualquier arte, es claro que también valen para el arte religioso y sagrado. Más aún: el arte religioso dice todavía mayor relación a Dios y al aumento de su alabanza y de su gloria, porque con sus obras no se propone sino llegar hasta las almas de los fieles para llevarlas a Dios por medio del oído y de la vista. Por todo lo cual, el artista, que no profesa las verdades de la fe o se halla lejos de Dios en su modo de pensar y de obrar, de ninguna manera debe ejercer el arte sagrado, pues no tiene, por así decirlo, ese ojo interior que le permita ver todo cuanto la majestad y el culto de Dios exigen. Ni se ha de esperar que sus creaciones, ajenas a la religión —aunque revelen competencia y cierta habilidad en el artista— puedan inspirar esa piedad que conviene a la majestad del templo de Dios; por lo tanto, jamás serán dignas de ser admitidas en el templo por la Iglesia, juez y guardiana de la vida religiosa.

Pero el artista, de fe firme y que lleva vida digna de un cristiano, impelido por el amor de Dios y poniendo al servicio de la religión la dotes que el Creador le ha concedido, debe empeñarse muy de veras en expresar y proponer de manera hábil, agradable y graciosa, por medio del color, del sonido o de la línea, las verdades que cree y la piedad que cultiva, de tal suerte que la expresión artística sea para él como un acto del culto y de la religión, apto para estimular al pueblo en la profesión de la fe y en la práctica de la piedad. La Iglesia ha tenido y tendrá siempre en gran honor a estos artistas, y les abrirá ampliamente las puertas de los templos, pues para ella es muy grata y no pequeña ayuda la que le ofrecen con su arte y su trabajo, para cumplir ella con más eficacia su ministerio apostólico.

8. La música sagrada, en verdad, está más obligada y santamente unida a estas normas y leyes del arte, porque está más cerca del culto divino que las demás bellas artes, como la arquitectura, la pintura y la escultura: éstas se cuidan de preparar una mansión digna a los ritos divinos, pero aquélla ocupa lugar principal en las mismas ceremonias sagradas y oficios divinos. Por esta razón, la Iglesia debe tener sumo cuidado en alejar de la música, precisamente porque es sierva de la liturgia, todo lo que desdice del culto divino o impide a los fieles el alzar sus mentes a Dios.

Porque la dignidad de la música sagrada y su altísima finalidad están en que con sus hermosas modulaciones y con su magnificencia embellece y adorna las voces del sacerdote que ofrece, o del pueblo cristiano que alaba al Altísimo; y eleva a Dios los espíritus de los asistentes como por una fuerza y virtud innata y hace más vivas y fervorosas las preces litúrgicas de la comunidad cristiana, para que pueda con más intensidad y eficacia alzar sus súplicas y alabanzas a Dios trino y uno. Gracias a la música sagrada se acrece el honor que la Iglesia, unida con Cristo, su Cabeza, tributa a Dios; se aumenta también el fruto que los fieles sacan de la sagrada liturgia movidos por la música religiosa, fruto que se manifiesta en su vida y costumbres dignas de un cristiano, como lo enseña la experiencia de todos los días y se halla confirmado por el frecuente testimonio de escritores, tanto antiguos como modernos, de la literatura. San Agustín, hablando de los cantos ejecutados con voz clara y modulada, dice: «Juzgo que aun las palabras de la Sagrada Escritura más religiosa y frecuentemente excitan nuestras mentes a piedad y devoción, cuando se cantan con aquella destreza y suavidad, que si no se cantaran, cuando todos y cada uno de los afectos de nuestra alma tienen respectivamente su correspondencia en los tonos y en el canto que los suscitan y despiertan por una relación tan oculta como íntima» [18].

9. De donde se puede fácilmente entender que la dignidad y valor de la música sagrada serán tanto mayores cuanto más se acerquen al acto supremo del culto cristiano, el sacrificio eucarístico del altar. Pues ninguna acción más excelsa, ninguna más sublime puede ejercer la música que la de acompañar con la suavidad de los sonidos al sacerdote que ofrece la divina víctima, asociarse con alegría al diálogo que el sacerdote entabla con el pueblo, y ennoblecer con su arte la acción sagrada que en el altar se realiza. Junto a tan excelso ministerio, ejercita la música el de realzar y acompañar otras ceremonias litúrgicas, como el rezo del oficio divino en el coro. Sumo honor y suma alabanza se deben, por lo tanto, a esa música «litúrgica».

10. Y, sin embargo, también es muy de estimar aquel género de música que, aun no sirviendo principalmente para la liturgia sagrada, es, por su contenido y finalidad, de grande ayuda para la religión, y con toda razón lleva el nombre de "música religiosa". Esta clase de música sagrada —que nació en la Iglesia misma y prosperó felizmente bajo sus auspicios— puede ejercer, como enseña la experiencia, un grande y saludable influjo, usada ya en los templos para actos y ceremonias no litúrgicas, ya fuera del recinto sagrado para mayor esplendor de solemnidades y fiestas. Porque las melodías de dichos cantos, escritos con frecuencia en lengua vulgar, se graban en la memoria casi sin ningún esfuerzo y trabajo, y a una con la melodía se imprimen en la mente la letra y las ideas que, repetidas, llegan a ser mejor comprendidas. De donde los niños y niñas, que aprenden los cantos sagrados en temprana edad, logran ayuda extraordinaria para conocer, gustar y recordar las verdades religiosas; y gran provecho deriva de ello el apostolado catequístico. A adolescentes y adultos ofrecen esos cantos religiosos un deleite puro y casto, mientras les recrean el ánimo y dan a las asambleas y reuniones más solemnes cierta majestad religiosa; más aún: llevan a las mismas familias cristianas alegría sana, suave consuelo y provecho espiritual. Luego si la música religiosa popular ayuda grandemente al apostolado catequístico, debe cultivarse y fomentarse con todo cuidado.

11. Al poner de relieve el valor múltiple de la música y su eficacia en el aspecto del apostolado, hemos querido expresar algo que será, sin duda, de mucho gozo y consuelo para todos cuantos en una o en otra forma se consagran a cultivarla y promoverla. Porque todos los que, según su talento artístico, componen, o dirigen, o ejecutan oralmente o con instrumentos músicos, realizan, sin duda alguna, un verdadero y genuino apostolado, de muy diversas formas, y son acreedores a los premios y honores de apóstoles, que abundantemente dará a cada uno Cristo nuestro Señor por el fiel cumplimiento de su oficio. Tengan, pues, en gran estima esta su profesión, por la que no solamente son artistas y maestros de arte, sino servidores de Cristo nuestro Señor y colaboradores suyos en el apostolado; y acuérdense de manifestar también en su vida y en sus costumbres la alta dignidad de este su oficio.

III. MÚSICA SAGRADA

12. Siendo tan grande, como dicho queda, la dignidad y la eficacia del canto religioso, sumamente necesario es cuidar con solícito empeño su estructura en todos los aspectos, para lograr de ella saludables frutos.

Es necesario, ante todo, que el canto y la música sagrados, vinculados más de cerca al culto litúrgico de la Iglesia, consigan el fin excelso que se proponen. Porque esta música —como ya lo advertía sabiamente Nuestro Predecesor San Pío X— «debe poseer las cualidades propias de la liturgia y, ante todo, la santidad y la bondad de la forma; de donde se logra necesariamente otra característica suya, la universalidad» [19].

13. La música debe ser santa. Que nada admita —ni permita ni insinúe en las melodías con que es presentada— que sepa a profano. Santidad, a la que se ajusta, sobre todo, el canto gregoriano que, a lo largo de tantos siglos, se usa en la Iglesia, que con razón lo considera como patrimonio suyo. En efecto, por la íntima conexión entre las palabras del texto sagrado y sus correspondientes melodías, este canto sagrado no tan sólo se ajusta perfectísimamente a aquellas, sino que interpreta también su fuerza y eficacia a la par que destila dulce suavidad en el espíritu de los oyentes, lográndolo por "medios musicales" ciertamente llanos y sencillos, mas de inspiración artística tan santa y tan sublime que en todos excita sincera admiración; y constituye, además, una fuente inagotable de donde artistas y compositores de música sagrada sacan luego nuevas armonías. Conservar cuidadosamente este precioso tesoro del sagrado canto gregoriano y lograr que el pueblo cristiano lo viva intensamente es deber de aquellos en cuyas manos puso Cristo nuestro Señor las riquezas de su Iglesia, para su custodia y distribución. Por eso, todo cuanto Nuestros Predecesores San Pío X —con razón llamado "el restaurador del canto gregoriano" [20]— y Pío XI [21] sabiamente ordenaron e inculcaron, también Nos, por reconocer las excelentes cualidades que adornan al genuino canto gregoriano, lo deseamos y mandamos se lleve a efecto; a saber: que en la celebración de los ritos litúrgicos se haga amplio uso de este canto sagrado; y que con suma diligencia se cuide de ejecutarlo exacta, digna y piadosamente. Y si, para las fiestas recientemente introducidas se hubieren de componer nuevos cantos, se encarguen de ello compositores bien acreditados que con fidelidad observen las leyes propias del verdadero canto gregoriano, de modo que las nuevas composiciones, por su fuerza y su pureza, sean dignas de juntarse con las antiguas.

14. Al cumplir estas prescripciones en toda su plenitud, se habrá logrado debidamente la segunda condición de la música sagrada, la de ser obra verdaderamente artística; porque, si en todos los templos católicos el canto gregoriano resonare puro e incorrupto, al igual que la sagrada Liturgia Romana, ofrecerá la nota de universalidad, de suerte que los fieles, doquier se hallaren, escucharán cantos que les son conocidos y como propios, y con gran alegría de su alma experimentarán la admirable unidad de la Iglesia. Esta es una de las razones principales de que la Iglesia desee tanto que el canto gregoriano se adapte todo lo más posible a las palabras latinas de la sagrada Liturgia.

Bien sabedores, por lo demás, de cómo la misma Sede Apostólica, por graves razones, ha concedido en este punto algunas excepciones netamente delimitadas, queremos que no se amplíen o propaguen y extiendan a otras regiones sin el debido permiso de la Santa Sede. Más aún, el Ordinario del lugar y demás sagrados pastores procuren con diligencia que, aun donde se permita usar tales concesiones, aprendan los fieles desde su niñez las melodías Gregorianas más fáciles y más usadas, y sepan usarlas también en los sagrados ritos litúrgicos, de modo que aun en esto resplandezcan cada vez más la unidad y universalidad de la Iglesia.

15. Sin embargo, allí donde una costumbre secular o inmemorial exige que en la misa solemne, luego de cantadas en latín las sagradas palabras litúrgicas, se inserten algunos cánticos populares en lengua vulgar, los Ordinarios de los lugares podrán permitirlo «si, atendidas las circunstancias de personas y lugares, estiman que es imprudente suprimir esta costumbre» [22], mas observada por completo la ley que prescribe que los textos litúrgicos no sean cantados en lengua vulgar, según ya antes se ha dicho.

Para que cantores y fieles entiendan bien el significado de las palabras litúrgicas sobre las que se apoya la melodía musical, Nos place repetir la exhortación de los Padres del Concilio Tridentino, hecha sobre todo «a los pastores y a cuantos ejercen cura de almas, para que frecuentemente durante la celebración de las misas expongan por sí o por otros algo de lo que en la misa se lee y declaren alguno de los misterios que en este sacrificio se encierran, y ello de modo especial en los domingos y días de fiesta» [23], y para que lo hagan principalmente cuando se da la catequesis al pueblo cristiano. Con mayor facilidad que en los tiempos pasados podrá esto hacerse en nuestros días, porque las palabras de la Liturgia se hallan traducidas al lenguaje vulgar y su explicación se encuentra en libros y folletos manuales que, compuestos en casi todas las naciones por escritores competentes, pueden ayudar e iluminar con eficacia a los fieles para que también ellos entiendan, y en cierto modo participen, en lo que los sagrados ministros expresan en lengua latina.

16. Claro es que todo lo que brevemente se ha expuesto sobre el canto gregoriano se refiere principalmente al rito romano latino de la Iglesia; mas —en lo que procediere— se puede acomodar también a los cantos litúrgicos de otros ritos, tanto de los pueblos del Occidente —Ambrosiano, Galicano, Mozárabe— como de los Orientales. En efecto, todos ellos demuestran la admirable riqueza de la Iglesia en la acción litúrgica y en las fórmulas de orar; pero cada uno conserva también en su propio canto litúrgico preciosos tesoros, que conviene guardar y liberar no sólo de la ruina, sino aun de cualquier deterioro o deformación. Entre los más antiguos y valiosos monumentos de música sagrada ocupan, sin duda, lugar preeminente los cantos litúrgicos de los varios Ritos Orientales, cuyas melodías tanto influyeron en los de la Iglesia occidental, con las adaptaciones requeridas por la índole propia de la Liturgia latina. Es deseo Nuestro que la selección de cantos de los sagrados Ritos Orientales —en la que con tan gran entusiasmo trabaja el Pontificio Instituto de Ritos Orientales, con la cooperación del Pontificio Instituto de Música Sagrada— se lleve a feliz término así en lo doctrinal como en lo práctico, de tal suerte que también los alumnos pertenecientes al Rito Oriental, educados perfectamente en el canto sagrado, puedan, cuando ya fueren sacerdotes, contribuir también con ello eficazmente a aumentar la hermosura de la casa de Dios.

17. Ni se crea que, al exponer estas ideas en alabanza y recomendación del canto gregoriano, sea intención Nuestra el desterrar de los ritos de la Iglesia la polifonía sagrada, que, si está hermoseada con las debidas propiedades, puede ayudar mucho a la magnificencia del culto divino, excitando piadosos afectos en las almas de los fieles. Nadie, ciertamente, ignora que muchos de los cantos polifónicos, compuestos principalmente en el siglo XVI, se distinguen por tal pureza de arte y tal riqueza de melodía, que son plenamente dignos de acompañar los sagrados ritos de la Iglesia, y darles realce. Si en el correr de los siglos ha decaído poco a poco el genuino arte polifónico, y no pocas veces se le han mezclado elementos profanos, en estos últimos decenios —gracias al incansable empeño de competentes maestros— puede decirse que se ha logrado una feliz restauración, al haber sido estudiadas e investigadas con ardor las obras de los antiguos maestros, quedando luego propuestas a la imitación y emulación de los compositores modernos.

Y así sucede que tanto en las basílicas y catedrales como en las iglesias de religiosos se interpretan, con sumo honor para la sacra liturgia, magníficas obras de los antiguos autores junto a las composiciones polifónicas de los modernos; más aún, sabemos que hasta en iglesias más pequeñas se ejecutan, y no raras veces, cantos polifónicos más sencillos, pero dignos y verdaderamente artísticos. La Iglesia ampara con su favor todos estos intentos, pues, como decía Nuestro Predecesor, de i. m., San Pío X, ella «cultivó sin cesar el progreso de las artes y lo favoreció, admitiendo para la vida práctica religiosa cuanto de bueno y hermoso inventó el ingenio humano a lo largo de los siglos, sin más restricción que las leyes litúrgicas» [24]. Estas leyes advierten que tan grave asunto se vigile con toda prudencia y cuidado, para que no se lleven al templo cantos polifónicos tales que, por cierta especie de modulación exuberante e hinchada, se oscurezcan con su exceso las palabras sagradas de la liturgia, o interrumpan la acción del rito divino, o sobrepasen, en fin, no sin desdoro del culto sagrado, la pericia y práctica de los cantores.

18. Estas normas se han de aplicar también al uso del órgano y de los demás instrumentos de música. Entre los instrumentos a los que se les da entrada en las iglesias ocupa con razón el primer puesto el órgano, que tan particularmente se acomoda a los cánticos y ritos sagrados, comunica un notable esplendor y una particular magnificencia a las ceremonias de la Iglesia, conmueve las almas de los fieles con la grandiosidad y dulzura de sus sonidos, llena las almas de una alegría casi celestial y las eleva con vehemencia hacia Dios y los bienes sobrenaturales.

Pero, además del órgano, hay otros instrumentos que pueden ayudar eficazmente a conseguir el elevado fin de la música sagrada, con tal que nada tengan de profano, estridente o estrepitoso que desdiga de la función sagrada o de la seriedad del lugar. Sobresalen el violín y demás instrumentos de arco, que, tanto solos como acompañados por otros instrumentos de cuerda o por el órgano, tienen singular eficacia para expresar los sentimientos, ya tristes, ya alegres. Por lo demás, sobre las melodías musicales, que puedan admitirse en el culto católico, ya hablamos Nos mismo clara y terminantemente en la encíclica Mediator Dei:

«Más aún, si no tienen ningún sabor profano, ni desdicen de la santidad del sitio o de la acción sagrada, ni nacen de un prurito vacío de buscar algo raro o maravilloso, se les deben incluso abrir las puertas de nuestros templos, ya que pueden contribuir no poco a la esplendidez de los actos litúrgicos, a llevar más en alto los corazones y a nutrir una sincera devoción» [25]. Sin embargo, casi no es necesario advertir que, donde falten los medios o la habilidad competente, es preferible abstenerse de tales intentos, antes que producir una obra indigna del culto divino y de las reuniones sagradas.

19. Además de esta música, la más íntimamente relacionada con la sagrada Liturgia de la Iglesia, existen —como decíamos antes— los cánticos religiosos populares, escritos de ordinario en lengua vulgar. Aunque nacidos del mismo canto litúrgico, al adaptarse más a la mentalidad y a los sentimientos de cada pueblo, se diferencian no poco unos de otros, según la índole diversa de los pueblos y las regiones. Para que estos cánticos produzcan fruto y provecho espiritual en el pueblo cristiano es necesario que se ajusten plenamente a la doctrina de la fe cristiana, que la presenten y expliquen en forma precisa, que utilicen una lengua fácil y una música sencilla, que eviten la ampulosa y vana prolijidad en las palabras y, por último, aun siendo cortos y fáciles, presenten una cierta dignidad y una cierta gravedad religiosa. Cánticos sagrados de este tipo, nacidos de lo más íntimo del alma popular, mueven intensamente los sentimientos del alma y excitan los efectos piadosos, y, al ser cantados en los actos religiosos por todo el pueblo como con una sola voz, levantan con grande eficacia las almas de los fieles a las cosas del cielo.

Por eso, aunque hemos escrito antes que no se deben emplear durante las misas cantadas solemnes sin permiso especial de la Santa Sede, con todo en las misas rezadas pueden ayudar mucho a que los fieles no asistan al santo sacrificio como espectadores mudos e inactivos, sino que acompañen la sagrada acción con su espíritu y con su voz y unan su piedad a las oraciones del sacerdote, con tal que esos cánticos se adapten bien a las diversas partes de la misa, como con grande gozo sabemos que se hace ya en muchas regiones del orbe católico.

En las funciones no estrictamente litúrgicas pueden tales cánticos religiosos, si reunieren las debidas cualidades, contribuir maravillosamente para atraer con provecho al pueblo cristiano, instruirlo, e infundirle una piedad sincera y hasta llenarlo de santa alegría; y eso, tanto dentro como fuera del recinto sagrado, sobre todo en procesiones y peregrinaciones a santuarios tradicionales, así como en los congresos nacionales e internacionales. También pueden ser singularmente útiles para educar los niños en las verdades católicas, así como para las agrupaciones de los jóvenes y para las reuniones de las asociaciones piadosas, según bien y más de una vez lo ha demostrado la experiencia.

20. Por ello no podemos menos de exhortaros ahincadamente, Venerables Hermanos, a que con el mayor cuidado y diligencia promováis este canto religioso popular. Ni os faltarán peritos que, si antes no se hubiere ya hecho, cuiden oportunamente de recoger tales cánticos, sistematizándolos a fin de que los fieles puedan aprenderlos más fácilmente, cantarlos con más familiaridad y retenerlos más fijos en la memoria. Los que se consagran a la educación de los niños no dejen de usar debidamente estos medios tan eficaces; los Consiliarios de la juventud católica empléenlos asimismo con discreción en el desempeño de su importantísimo oficio. Así pueden esperarse que afortunadamente se obtenga también otro bien que todos desean, a saber, que se destierren aquellas otras canciones profanas que, o por lo enervante de la modulación o por la letra voluptuosa y lasciva que muchas veces las acompaña, suelen constituir un peligro para los cristianos, especialmente para los jóvenes; y cedan el puesto a estos cánticos, que proporcionan un goce casto y puro, a la par que aumentan la fe y la piedad. El pueblo cristiano comenzará a entonar ya aquí en la tierra aquel himno de alabanza, que cantará eternamente en el cielo: «Al que está sentado en el trono, y al Cordero, bendición, honra, gloria y potestad por los siglos de los siglos» [26].

21. Lo escrito hasta aquí se aplica principalmente a aquellos pueblos de la Iglesia en los que la religión católica ya se halla establecida firmemente. En los países de Misiones no es posible llevar a la práctica exactamente cada una de estas normas, mientras no crezca suficientemente el número de los cristianos, se construyan templos más capaces, los hijos de los cristianos acudan regularmente a las escuelas fundadas por la Iglesia y el número de sacerdotes corresponda a las necesidades. Sin embargo, exhortamos insistentemente a los obreros apostólicos que trabajan con celo en aquellas vastas porciones de la viña del Señor a que, entre las graves preocupaciones de su cargo, presten también atención a este punto. Muchos de los pueblos confiados a la labor de los misioneros tienen una afición maravillosa a la música; y realzan con el canto sagrado las ceremonias del culto idolátrico. No es prudente, por lo tanto, que los heraldos de Cristo verdadero Dios menosprecien y descuiden en ninguna manera este medio tan eficaz de apostolado. Promuevan, pues, de buena gana en su ministerio apostólico, los mensajeros del Evangelio en las naciones paganas, este amor al canto religioso, que goza de tal honor entre los que les están confiados, de suerte que dichos pueblos puedan oponer a sus cánticos religiosos, no raras veces admirados aun por las naciones civilizadas, otros semejantes himnos sagrados cristianos, con los cuales, en la lengua y con las melodías a ellos familiares, canten las verdades de la fe, la vida de Jesucristo y las alabanzas de la Santísima Virgen y de los Santos.

Recuerden también los mismos misioneros que desde antiguo la Iglesia católica, cuando enviaba los heraldos del Evangelio a las regiones no iluminadas aún por la fe, junto con los ritos sagrados procuraba se les mandasen también los cánticos litúrgicos —entre otros, las melodías gregorianas— a fin de que los pueblos nuevos en el llamamiento a la fe, cautivados por la suavidad de la música, se resolviesen, más fácilmente atraídos, a abrazar las verdades de la religión cristiana.

IV. MEDIOS PRÁCTICOS

22. Para que se logre, Venerables Hermanos, el efecto deseado de todo lo que, siguiendo las huellas de Nuestros Predecesores, hemos recomendado y ordenado en esta Carta encíclica, usad eficazmente todos los medios que os ofrece la excelsa dignidad que Cristo Señor y la Iglesia os han confiado, los cuales, como la experiencia enseña, se emplean con gran fruto en muchos templos del orbe cristiano.

23. Y en primer lugar, que en la iglesia catedral y en los mayores templos de vuestra jurisdicción, permitiéndolo las circunstancias, haya una escogida Schola cantorum que a los demás sirva de modelo y acicate para cultivar y perfeccionar con celo el canto sagrado. Donde no se pudiera tener una Schola cantorum o no se hallare competente número de Pueri cantores, se permite que «tanto los hombres como las mujeres y las jóvenes en lugar exclusivamente dedicado a esto, fuera del presbiterio, puedan cantar los textos litúrgicos, con tal que los hombres estén separados absolutamente de las mujeres y jóvenes, evitando todo inconveniente y gravando la conciencia de los Ordinarios en esta materia» [27].

Débese proveer con gran solicitud a que todos los que aspiran a las sagradas órdenes en vuestros Seminarios y en los Institutos misioneros y religiosos se formen diligentemente en la música sagrada y en el conocimiento teórico y práctico del canto gregoriano, mediante profesores excelentes en el arte, los cuales sean respetuosos con la tradición y fieles en todo a los preceptos y normas de la Santa Sede.

24. Si se descubriere entre los alumnos del Seminario o Colegio religioso alguno que se distinguiese especialmente por su aptitud y amor al arte musical, no descuiden de advertirlo al Prelado los Rectores del Seminario y directores del Colegio, para darle ocasión de perfeccionar sus cualidades, enviándolo al Instituto Pontificio de Música Sagrada de Roma o a otra Escuela de dicha disciplina, con tal que el sujeto se halle dotado de virtud y buenas costumbres que induzcan a esperar que ha de ser excelente sacerdote.

Deben también procurar los Ordinarios y Superiores religiosos tener a alguien de quien se puedan valer en materia tan importante, a la cual no pueden, en medio del cúmulo de sus deberes, dedicar por sí mismos su atención. Gran cosa sería si en la Comisión diocesana de Arte Cristiano se hallare algún perito en música y canto sagrado, que pueda vigilar sobre lo que se hace en la diócesis y comunicar al Ordinario lo hecho y lo que se debe aún hacer y de él reciba la dirección y la autoridad y la ponga en ejecución. Si por fortuna en alguna diócesis se encuentra ya Asociación establecida para el fomento de la música sagrada, que ya hubiese sido elogiada y recomendada por los Sumos Pontífices, el Ordinario podrá, según su prudencia, servirse de ella en el cumplimiento de su cargo.

Promoved y ayudad, Venerables Hermanos, con vuestra protección los institutos píamente fundados para educar al pueblo en la música sagrada o para perfeccionar más particularmente dicho arte, y que mucho pueden contribuir con sus palabras y ejemplos al adelantamiento del canto religioso, pues así, gozando de vitalidad y poseyendo excelentes y aptos profesores, podrán promover en toda la diócesis el conocimiento, amor y uso de audiciones de música sagrada y conciertos religiosos, en armonía con las leyes eclesiásticas y obediencia completa a la Santa Sede.

25. Después de haber tratado largamente de esta materia movido de paternal solicitud, Nos confiamos seguramente que vosotros, Venerables Hermanos, dedicaréis todo vuestro celo pastoral a este arte sagrado, que tanto sirve para celebrar con dignidad y magnificencia el culto divino.

Esperamos que todos los que en la Iglesia, siguiendo vuestra inspiración, fomentan y dirigen el arte musical, recibirán un nuevo impulso para promover con nuevo ardor e intensidad este excelente género de apostolado. Así sucederá —lo deseamos— que este arte nobilísimo, tenido en tanta estima por la Iglesia en todos los tiempos, también en los nuestros se cultivará y perfeccionará hasta los esplendores genuinos de santidad y de belleza; y de parte suya felizmente sucederá que los hijos de la Iglesia, con robusta fe, esperanza firme y ardiente caridad, rendirán a Dios Uno y Trino, en los sagrados templos, el debido tributo de alabanza, traducido de una manera digna y en una suave armonía; más aún, que, hasta fuera de los templos sagrados, en las familias y sociedades cristianas se realice lo que decía San Cipriano a Donato: «Resuenen los salmos durante la sobria refección; con tu memoria tenaz y agradable voz acomete esta empresa; mejor educarás a tus carísimos con audiciones espirituales y con armonía religiosa dulce a los oídos» [28].

Confiando que estas Nuestras exhortaciones han de producir abundantes y alegres frutos, a vosotros, Venerables Hermanos, y a todos y a cada uno de los confiados a vuestro celo, en particular a aquellos que, secundando Nuestros deseos, promueven la música sagrada, impartimos con efusiva caridad la Bendición Apostólica, testimonio de Nuestra voluntad y augurio de celestes dones.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 25 de diciembre, en la fiesta de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, el año 1955, decimoséptimo de Nuestro Pontificado.

PÍO PP. XII

Notas:
[1] Motu pr. Fra le sollecitudini dell'ufficio pastorale: Acta Pii X, 1, 77.
[2] Cf. Gen. 1, 26.
[3] Ep. 161, De origine animae hominis, 1, 2; PL 33, 725.
[4] Cf. Ex. 15, 1-20.
[5] 2 Sam. 6, 5.
[6] Cf. 1 Par. 23, 5; 25, 2-31.
[7] Eph. 5, 18 s.; cf. Col. 3, 16.
[8] 1 Cor. 14, 26.
[9] Plin. Ep. 10, 96, 7.
[10] Cf. Tertull. De anima, c.9 PL 2, 701; Apol. 39 PL 1, 540.
[11] Conc. Trid. sess 22 Decretum de observandis et evitandis in celebratione Missae.
[12] Cf. Benedicti XIV Litt. enc. Annus qui: Opera omnia (ed. Prati, 17, 1, 16).
[13] Cf. Litt. apost. Bonum est confiteri Domino, d. d. 2 aug. 1828. Cf. Bullarium Romanum (ed. Prati, ex Typ. Aldina) 9, 139 ss.
[14] Cf. Acta Leonis XIII, vol. 14 (1895) 237-247; cf. A.S.S. 27 (1894) 42-49.
[15] Cf. Acta Pii X, vol. I, p.75-87; A.S.S. 36 (1903-4) 329-339; 387-395.
[16] Cf. A.A.S. 21 (1929) 33 ss.
[17] Cf. A.A.S. 39 (1947) 521-595.
[18] Aug. Confess., 10, 33; PL 32, 799 s.
[19] Acta Pii X, l. c., 78.
[20] Lettera al Card. Respighi, Acta Pii X, l. c., 68-74; v. p. 73 ss.; A.S.S. 36 (1903-4) 325-329; 395-398; v. 398.
[21] Pius XI Const. apost. Divini cultus: A.A.S. 21 (1929) 33 ss.
[22] C.I.C. can. 5.
[23] Conc. Trid. sess. 22 De sacrificio Missae, 8.
[24] Acta Pii X, l. c. 80.
[25] A.A.S. 39 (1947) 590.
[26] Apoc. 5, 13.
[27] Decr. S. Rit. Congr. n. 3964, 4201, 4231.
[28] Cypriani Ep. ad Donatum (Ep. 1, 16) PL 4, 227.